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Luigi Keynes :: Blog :: Leyes Argentinas: Incorporación a Ley 25.326 ( Habeas Data)

January 29, 2008

Ley Nº 26.343

Sancionada:

Diciembre 12 de 2007
Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2008


El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:


ARTICULO 1º:
Incorpórese como artículo 47
de la Ley 25.326 a la siguiente redacción:
Artículo 47: Los bancos de datos destinados
a prestar servicios de información crediticia
deberán eliminar y omitir el asiento en
el futuro de todo dato referido a obligaciones
y calificaciones asociadas de las personas
físicas y jurídicas cuyas obligaciones comerciales
se hubieran constituido en mora,
o cuyas obligaciones financieras hubieran
sido clasificadas con categoría 2, 3, 4 ó 5,
según normativas del Banco Central de la
República Argentina, en ambos casos durante
el período comprendido entre el 1º de enero
del año 2000 y el 10 de diciembre de 2003,
siempre y cuando esas deudas hubieran sido
canceladas o regularizadas al momento de
entrada en vigencia de la presente ley o lo
sean dentro de los 180 días posteriores a la
misma. La suscripción de un plan de pagos
por parte del deudor, o la homologación del
acuerdo preventivo o del acuerdo preventivo
extrajudicial importará la regularización de
la deuda, a los fines de esta ley.
El Banco Central de la República Argentina
establecerá los mecanismos que deben
cumplir las Entidades Financieras
para informar a dicho organismo los datos
necesarios para la determinación de
los casos encuadrados. Una vez obtenida
dicha información, el Banco Central de la
República Argentina implementará las medidas
necesarias para asegurar que todos
aquellos que consultan los datos de su
Central de Deudores sean informados de
la procedencia e implicancias de lo aquí
dispuesto.
Toda persona que considerase que sus obligaciones
canceladas o regularizadas están
incluidas en lo prescripto en el presente artículo
puede hacer uso de los derechos de acceso,
rectificación y actualización en relación
con lo establecido.
Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos
precedentes, el acreedor debe comunicar a
todo archivo, registro o banco de datos al que
hubiera cedido datos referentes al incumplimiento
de la obligación original, su cancelación
o regularización.

ARTICULO 2º
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL SIETE.


— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.343 —
EDUARDO A. FELLNER. — JULIO C. C. COBOS.

Palabras clave: argentina, habeas data, leyes

Enviado por Luigi Keynes

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