MERCOSUR\CMC\DEC. No. 6/95
MANDATO DE ASUNCION PARA LA CONSOLIDACION DEL MERCADO COMUN DEL SUR
VISTO: Los artículos 1 y 10 del Tratado de Asunción y las Decisiones No.
1/92 y 1/93 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO
Que a partir del 1/1/95 se ha puesto en funcionamiento la Unión Aduanera del Mercosur.
Que es necesario encarar tareas que avancen más allá de la eliminación de barreras en frontera, orientadas a lograr una integración más profunda entre los Estados Partes.
Que la voluntad política manifiesta de los gobiernos de los Estados Partes exige la intensificación de los esfuerzos para la conformación del Mercado Común, con el objetivo de realizar avances concretos hasta el año 2.000.
Que es conveniente definir, en el marco de los objetivos, propósitos y principios establecidos en el artículo 1o. del Tratado de Asunción, las áreas, instrumentos y mecanismos prioritarios para avanzar hacia el Mercado Común.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
Art. 1o..- Instruir al Grupo Mercado Común a elaborar un programa de acción del Mercosur hasta el año 2000".
Art. 2o. - El programa mencionado en el artículo anterior orientara las negociaciones tendientes a la profundización del esquema de integración del Mercosur, en el perfeccionamiento de la Unión Aduanera y la consecusión de los objetivos del Tratado de Asunción.
Art. 3o. - A los efectos indicados en el artículo 1o. el Grupo Mercado Común considerará en sus discusiones, los resultados de la labor de la Comisión de Comercio, Subgrupos de Trabajos, Grupos Ad-Hoc y demás instancias negociadoras del Mercosur.
Art. 4o. - Sobre la base mencionada, el Grupo Mercado Común someterá un Proyecto al Consejo del Mercado Común en su IX Reunión.