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Luigi Keynes :: Blog :: Leyes Argentinas: IMPUESTO DE EMERGENCIA SOBRE LAS ALTAS RENTAS

January 30, 2008

Ley Nº 25239

29 de Diciembre de 1999

IMPUESTO DE EMERGENCIA SOBRE LAS ALTAS RENTAS

Estado de la Norma: Vigente


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DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 31 de Diciembre de 1999

ASUNTO

LEY N° 25.239 - Apruébase como Impuesto de Emergencia sobre Altas Rentas (Artículo 5° Ley N° 25239)

 GENERALIDADES

Cantidad de Artículos: 5

La presente fue aprobada por la Ley N° 25,239, articulo 5, Boletín Oficial del 31/12/1999,

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 TEMA

IMPUESTO SOBRE LAS ALTAS RENTAS:REGIMEN JURIDICO


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


SANCIONA:


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 Artículo 1:

ARTICULO 1° - Establécese un impuesto de emergencia aplicable por única vez a las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas -contribuyentes del impuesto a las ganancias - que en los períodos fiscales 1998 ó 1999 hubieran obtenido ganancias netas superiores a CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-) en cualquiera de ambos períodos fiscales.


 Artículo 2:

ARTICULO 2° - El impuesto a ingresar por los contribuyentes indicados en el artículo anterior surgirá de aplicar la tasa del veinte por ciento (20,0 %) sobre el monto de impuesto a las ganancias determinado o que corresponda determinar por el período fiscal 1999.


 Artículo 3:

ARTICULO 3° - El presente gravamen no será deducible para la liquidación del impuesto a las ganancias y no podrá ser computado como pago a cuenta del mismo, así como, de corresponder, del impuesto a la ganancia mínima presunta establecido por el artículo 6° de la Ley N° 25.063.

Referencias Normativas:

Ley Nº 25063

 Artículo 4:

ARTICULO 4° - Para los casos no previstos en los artículos precedentes, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y su decreto reglamentario.

Referencias Normativas:

Decreto Nº 1344/1998 (DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS.)
Ley Nº 20628 (T.O. 1997) (LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS)

 Artículo 5:

ARTICULO 5° - El gravamen establecido por el artículo 1° se regirá por las disposiciones de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por las establecidas en el Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, y su aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, la que queda facultada para dictar las normas complementarias que resulten necesarias.

Referencias Normativas:

Decreto Nº 618/1997
Ley Nº 11683 (T.O. 1998) (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)

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FIRMANTES

CARLOS ALVAREZ - Rafael Pascual - Mario L.Pontaquarto - Guillermo Aramburu

 

Palabras clave: altas rentas, argentinas, impuestos, leyes

Enviado por Luigi Keynes

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