Ley Nº 25239
29 de Diciembre de 1999
IMPUESTO DE EMERGENCIA SOBRE LAS ALTAS RENTAS
Estado de la Norma: Vigente
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DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 31 de Diciembre de 1999
ASUNTO
LEY N° 25.239 - Apruébase como Impuesto de Emergencia sobre Altas Rentas (Artículo 5° Ley N° 25239)
GENERALIDADES
Cantidad de Artículos: 5
La presente fue aprobada por la Ley N° 25,239, articulo 5, Boletín Oficial del 31/12/1999,
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TEMA
IMPUESTO SOBRE LAS ALTAS RENTAS:REGIMEN JURIDICO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
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Artículo 1:
ARTICULO 1° - Establécese un impuesto de emergencia aplicable por única vez a las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas -contribuyentes del impuesto a las ganancias - que en los períodos fiscales 1998 ó 1999 hubieran obtenido ganancias netas superiores a CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-) en cualquiera de ambos períodos fiscales.
Artículo 2:
ARTICULO 2° - El impuesto a ingresar por los contribuyentes indicados en el artículo anterior surgirá de aplicar la tasa del veinte por ciento (20,0 %) sobre el monto de impuesto a las ganancias determinado o que corresponda determinar por el período fiscal 1999.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - El presente gravamen no será deducible para la liquidación del impuesto a las ganancias y no podrá ser computado como pago a cuenta del mismo, así como, de corresponder, del impuesto a la ganancia mínima presunta establecido por el artículo 6° de la Ley N° 25.063.
Referencias Normativas:
Ley Nº 25063
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Para los casos no previstos en los artículos precedentes, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y su decreto reglamentario.
Referencias Normativas:
Decreto Nº 1344/1998 (DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS.)
Ley Nº 20628 (T.O. 1997) (LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS)
Artículo 5:
ARTICULO 5° - El gravamen establecido por el artículo 1° se regirá por las disposiciones de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por las establecidas en el Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, y su aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, la que queda facultada para dictar las normas complementarias que resulten necesarias.
Referencias Normativas:
Decreto Nº 618/1997
Ley Nº 11683 (T.O. 1998) (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)
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FIRMANTES
CARLOS ALVAREZ - Rafael Pascual - Mario L.Pontaquarto - Guillermo Aramburu
Palabras clave: altas rentas, argentinas, impuestos, leyes