Ley Nº 25596
22 de Mayo de 2002
PLAN DE EMERGENCIA PARA EL ABASTECIMIENTO DE GAS OIL
Estado de la Norma: Vigente
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DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 28 de Mayo de 2002
Boletín Oficial: 29 de Mayo de 2002
Boletín AFIP Nº 60, Julio de 2002, página 1145
ASUNTO
LEY N° 25.596 - Declárase en emergencia el abastecimiento de gas oil en todo el territorio nacional. Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y del Gas Natural. Exenciones. Vigencia.
GENERALIDADES
Cantidad de Artículos: 4
Entrada en vigencia establecida por el articulo 3
Textos Relacionados:
Decreto Nº 890/2002 Articulo Nº 1 (Establécese como fecha de entrada en vigencia el día 29 de mayo de 2002.)
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TEMA
EMERGENCIA ECONOMICA-GAS OIL
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
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Artículo 1:
ARTICULO 1° - Declárase en emergencia el abastecimiento de gas oil en todo el territorio nacional.
Artículo 2:
ARTICULO 2º - Exímese del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y del Gas Natural, previsto en el Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, a:
a) Las importaciones de gas oil que realicen los sujetos pasivos del referido impuesto.
b) Las operaciones de importación de gas oil que realicen los pequeños operadores o propietarios de activos de comercialización, los consumidores finales del sistema productivo y las prestatarias de servicios de transporte de bienes y personas, que determine la reglamentación.
También estarán exentas de este impuesto las ventas de gas oil realizadas en el mercado interno por los sujetos pasivos del impuesto. Esta exención tendrá efecto solamente hasta cubrir el volumen del gas oil importado por los propios sujetos pasivos del impuesto.
Los sujetos pasivos comprendidos en la Ley N° 23.966, que realicen las importaciones de gas oil para su posterior venta exenta del impuesto deberán cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación sobre los controles a instrumentar para dicha operatoria.
A los fines de las disposiciones mencionadas se entenderá por gas oil al combustible definido como tal en el artículo 4° del Anexo al Decreto 74, de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificatorias, reglamentario del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.
Referencias Normativas:
Decreto Nº 74/1998 Articulo Nº 4
Textos Relacionados:
Ley Nº 23966 (T.O. 1998)
Artículo 3:
ARTICULO 3º - La exención establecida en el artículo 2° de la presente, se mantendrá en vigencia hasta el 31 de julio de 2002, pudiendo ser prorrogada por el Poder Ejecutivo nacional por el término de tres (3) meses más en la medida en que no se normalice el abastecimiento interno de dicho combustible.
Artículo 4:
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 22 MAYO DE 2002.
- REGISTRADO BAJO EL N° 25.596 -
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Decreto 887/2002
Bs. As., 28/5/2002
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.596 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE - Alfredo N. Atanasof - Roberto Lavagna.
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FIRMANTES
EDUARDO O. CAMAÑO - JUAN C. MAQUEDA - Eduardo D. Rollano - Juan C. Oyarzún