Sancionada: Mayo 23 de 2002
Promulgada: Junio 10 de 2002
Publicación en el B.O.: 11/06/2002
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°: Incorpórase como inciso 8° del artículo 80 del Código Penal, el siguiente:
"8" - A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO - MARCELO E. LOPEZ ARIAS - EDUARDO ROLLANO - JUAN OYARZUN
Palabras clave: argentina, codigo penal, delitos, leyes