El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: "Prohibición de extensión de la fianza en los contratos de locación"
Artículo 1°: Incorpórase como artículo 1582 bis del Código Civil, el siguiente:"La obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado.Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de locación, una vez concluido éste.Será nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO - JUAN C- MAQUEDA - JUAN ESTRADA -
Palabras clave: argentina, codigo civil, contratos de locacion, leyes