Intervención de menores de edad. Escala penal: Incremento respecto de los mayores que hubieren participado
Sancionada: Agosto 6 de 2003
Promulgada de Hecho: Agosto 29 de 2003
Publicación en el B.O.: 01/09/2003
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - Incorpórase como artículo 41 quater del Código Penal, el siguiente:
Artículo 41 quater: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código sea cometido con la intervención de menores de dieciocho años de edad, la escala penal correspondiente se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, respecto de los mayores que hubieren participado en el mismo.-
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FDO.: EDUARDO O. CAMAÑO. - JOSÉ L. GIOJA. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada
Palabras clave: argentina, codigo penal, delito, leyes, menores