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Luigi Keynes :: Blog :: Leyes Argentinas: Ley 25.781. Modific. Código Civil

January 29, 2008

B.O. 12/11/03 CODIGO CIVIL Ley 25.781 - (PLN) Modificación.

Sancionada: Octubre 1 de 2003.

Promulgada: Noviembre 7 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1276 del Código Civil conforme a la siguiente redacción: "Si no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la administración y disposición es conjunta del marido y la mujer. El juez podrá dirimir los casos de conflicto."

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

 

REGISTRADA BAJO EL N° 25.781 EDUARDO O. CAMAÑO. DANIEL O. SCIOLI Eduardo D. Rollano. Juan J. Canals.

 

Palabras clave: argentina, codigo civil, leyes, matrimonio

Enviado por Luigi Keynes

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