B.O. 12/11/03 CODIGO CIVIL Ley 25.781 - (PLN) Modificación.
Sancionada: Octubre 1 de 2003.
Promulgada: Noviembre 7 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1276 del Código Civil conforme a la siguiente redacción: "Si no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la administración y disposición es conjunta del marido y la mujer. El juez podrá dirimir los casos de conflicto."
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
REGISTRADA BAJO EL N° 25.781 EDUARDO O. CAMAÑO. DANIEL O. SCIOLI Eduardo D. Rollano. Juan J. Canals.
Palabras clave: argentina, codigo civil, leyes, matrimonio